REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH23-L-1993-000070
En horas de despacho del día de hoy 14 de Diciembre de 2010, siendo las 9:30 am. comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANKLIN A. COLMENARES S. y BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.810.434 y 11.229.589 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.872 y 76.853 respectivamente actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1177 de fecha 27 de noviembre de 2007 el cual consigno marcado con la letra “A”; de acuerdo a las instrucciones emanadas de la ciudadana Yuviri Ortega en su condición de Ministra del Poder Popular para el Ambiente, según se evidencia del Oficio Nº 001010 de fecha 11 de Octubre de 2007, cuyo original se consigna en este acto marcado con la letra con la letra “B”, y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, la ciudadana ANGELINA LEÓN DE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.801.300, actuando en su carácter de cónyuge y legitima heredera del ciudadano FÉLIX ANZOLA RODRÍGUEZ, fallecido abintestato en la ciudad de de Caracas en fecha 06 de Agosto de 2003 según se evidencia de Justificativo de Únicos y Universales Herederos emanado del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual se anexa a la presente marcado con la letra “C”, el de cujus se desempeñó en el cargo de obrero y fue parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistida debidamente en este acto por la abogada MARÍA TERESA ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.112, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LA HEREDERA”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan a LA HEREDERA , en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que LA HEREDERA actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12533, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-000070, intentada por el ciudadano FÉLIX ANZOLA RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° 12533, (AH23-L-1993-00070) manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de LA HEREDERA del ciudadano FÉLIX ANZOLA RODRÍGUEZ, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: El de cujus FÉLIX ANZOLA RODRÍGUEZ quien prestó sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha 2 de Febrero de 1977, como Obrero, finalizando la relación laboral en fecha 13 de mayo de 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por la referida ciudadana y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número 12533 (AH23-L-1993-000070), por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 895,04); CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Enero de 1999 que declaró: Con lugar demanda interpuesta por el de cujus y confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 14 de mayo de 2008, arrojando la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 35.360,09). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofrece a LA HEREDERA el pago de la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 8.312,48), quedando pendiente de pago la cantidad de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 27.047,61) la cual será solicitada en Crédito Adicional, con lo que se pagará la totalidad de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 14 DE MAYO DE 2008. CLÁUSULA CUARTA: LA HEREDERA declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque de N° 07738140 librado contra el Banco Provincial de fecha 29 de Noviembre de 2010 por la cantidad OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 8.312,48). CLÁUSULA QUINTA: LA HEREDERA declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, asimismo declara que la única compensación que le resta es la cantidad pendiente de pago en la cláusula anterior y por ello se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación de la precitada cantidad por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación parcial de manera formal: En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN dándole efectos de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes., las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
ANGELINA LEÓN DE ANZOLA
VIUDA Y HEREDERA
MARÍA TERESA ARRIAGA
LA ABOGADA ASISTENTE,
BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA
POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
FRANKLIN A. COLMENARES S.
POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA
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