REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004840
En el día hábil de hoy JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 3:00 p.m., se deja constancia de comparecencia de la parte actora, ciudadana PILAR NOHEMI QUINTERO VENEGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.853.369, debidamente representada por la abogada ESTHER HERNANDEZ SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.497, y del abogado SANDOR NYISZTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.579, en su carácter de apoderado de la parte demandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CEFE, C.A., quien manifiesta su voluntad de Desistir del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de Diciembre de 2010, signado con el Nº AP21-R-2010-001925, así como de PERSISTIR EN SU PROPOSITO DE DESPEDIR A LA TRABAJADORA, cancelando el monto correspondiente a sus Prestaciones Sociales, esto es, Prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, Salarios caídos generados desde la fecha de notificación de la demandada, 3 de Noviembre de 2010, hasta la presente fecha, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este mismo acto la representación judicial de la parte actora manifiesta su CONFORMIDAD CON EL MONTO A CANCELAR, por lo que suscriben la presente Transacción, comprendiendo los conceptos supra mencionados, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.F.22.000,00), cancelados mediante dos (2) cheques: El primero signado con el Nº 96000972, de la Cuenta Nº 0116-0134-14-0010609547, girado en fecha 14 de Diciembre de 2010, contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/100 (Bs.F.18.799,40) a nombre de la trabajadora PILAR QUINTERO. El segundo signado con el Nº 00001126, girado en fecha 16 de Diciembre de 2010, contra el Banco Provincial, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 60/100 (Bs.F.3.200,60) a nombre de la trabajadora PILAR QUINTERO VENEGAS. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, visto que en esta misma fecha se cancela el monto por el cual se transa y la parte actora recibe conforme, este Tribunal dá por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
PILAR NOHEMI QUINTERO VENEGAS
PARTE ACTORA
ESTHER HERNANDEZ SEIJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
SANDOR NYISZTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA
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