REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Diciembre de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2010-001574
Vista la transacción presentada en fecha 10 de Diciembre de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadano DANIEL JOSE VOLCAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.587.511, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte y por la otra la abogada TABAYRE RIOS GAUDENS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HILTI VENEZUELA, S.A. anteriormente denominada INVERSIONES HILTI DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 1993, bajo el Nº 72, Tomo 46-A-Pro, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 75/100 (Bs.38.821,75), cancelados mediante cheque Nº 00338783, girado contra el Banco Provincial en fecha 3 de Diciembre de 2010, a nombre de DANIEL JOSE VOLCAN GONZALEZ, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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