REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005086

Vista la diligencia de fecha 21 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado EDUARDO TRENARD, venezolano de cedula de identidad Nro. V-14.690.538, e inscrito en el I. P.S. A. bajo el Nº 117.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada JOHNSON, ANGRISANI Y NEUMANN, TECNICOS EMPRESARIALES, S.A. (JANTESA) y el ciudadano RAFAEL EDUARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.912.841, en su carácter de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo ISABEL RICO, abogada en ejercicio, inscrita en el I. P.S. A. bajo el Nº 70.606, mediante la cual deja constancia del pago a la parte actora de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS, (BS. 2.615,19) el cual comprende el monto total por los conceptos demandados, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto 363 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el expediente, ordena el cierre informático y el archivo judicial del mismo.-
La Juez

Abg. Sady Cardona Moreno
La Secretaria


Abg. Anabella Fernandes