REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005191


En el día hábil de hoy MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JUNIOR ALFREDO GONZALEZ , titular de la cedula de identidad N° 15.948.418 contra la Sociedad Mercantil TALLERES EL DRAGO, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.640, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9926, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Ahora bien, por cuanto existe una Oferta Real de Pago efectuada por la Sociedad Mercantil demandada en fecha 8 de Enero de 2010, signada con el Nº AP21-S-2010-000003, mediante la cual señalan una serie de pagos efectuados por la empresa, quedando solo un saldo deudor de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 82/100 (Bs.3.337,82), monto por el cual se apertura libreta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del demandante, la cual fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 18 de febrero de 2010, por tal motivo en este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 82/100 (Bs.3.337,82) monto que el trabajador tiene a su disposición y en cualquier momento puede realizar los tramites para la entrega de dicha libreta en el asunto signado con el Nº AP21-S-2010-000003. Los conceptos por los cuales se llega al presente acuerdo son los que se especifican a continuación: Prestación por antigüedad, días adicionales a la antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se dá por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO



ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA