REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003445


En el día hábil de hoy MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ARNEL TORRES ZÚÑIGA, titular de la cedula de identidad N° 14.898.889 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GREMICA, C.A. conocida comercialmente como MYTHOS RESTAURANT, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA VICTORIA VALDIVIESO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.083. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.069, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.12.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: 1.- Para el día MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2010, será cancelada la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.6.000,00) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). 2.- Para el día VIERNES 28 DE ENERO DE 2011, será cancelada la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.000,00) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). 3.- Para el día LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011, será cancelada la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.000,00) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


MARIA VICTORIA VALDIVIESO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA