REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000857
En el día hábil de hoy JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RICHARD GREGORIO AUMAITRE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 9.954.315 contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GAR 60, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de los abogados YLEMAR RAFAELA ASCANIO DE ALBARRAN y ALDO JOSE SAVINO ARANGUREN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 124.458 y 11.948, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JUAN GERMAN CORRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.975, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 25.762,27), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, derivados de los artículos 219, 223, y 225, ejusdem, INCIDENCIAS DE COMISIONES EN DIAS DE DESCADNSO, derivados del artículo 153; así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. SEGUNDA: A dicha cantidad se le deducirá el monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 19.997,70), que el trabajador reconoce haber recibido de la demandada mediante OFERTA REAL realizada antes los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en el Exp AP21-S-2010-001075. La diferencia de: CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (BsF. 5.764,00), son pagados en este acto, mediante Cheque de Gerencia del Banco Provincial, Número de Cheque N° 00141612, girado desde la Cuenta N° 0108-0175-39-0900000017, a nombre del Ex Trabajador, Richard Aumaitre. TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: prestaciones sociales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, derivados del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada. CUARTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que se dá por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente se acuerdan dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales son recibidas en este mismo acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
YLEMAR RAFAELA ASCANIO DE ALBARRAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ALDO JOSE SAVINO ARANGUREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JUAN GERMAN CORRO GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA
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