REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002425
En el día hábil de hoy JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana CARLA MILAGRO ALIAGA SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° 15.508.943 contra la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO DE LA POBLACION VENEZOLANA (FUNDACREDESA), anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana CARLA MILAGRO ALIAGA SALCEDO, debidamente representada por el abogado CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.372. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JUAN ANTONIO SOJO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.916, en su carácter de Consultor Jurídico de la demandada. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada EVELYN ELIZABETH AGUILAR PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.605, en su carácter de abogada de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.122.000,00) por los siguientes conceptos: Prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, y vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al año 2009-2010, bonificación de fin de año fraccionado correspondiente al año 2009-2010 y horas extraordinarias laboradas. La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: Para el día de hoy se cancela la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 62.721,96) mediante Cheque Nº 54231233, de la Cuenta Nº 0007-0068-11-0000004868, girado contra el Banco Banfoandes en fecha 25 de Octubre de 2010, a nombre de CARLA ALIAGA. El monto restante, esto es, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 59.278,04) será cancelado para el día JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
CARLA MILAGRO ALIAGA SALCEDO
PARTE ACTORA
CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JUAN ANTONIO SOJO BLANCO
CONSULTOR JURIDICO DE LA PARTE DEMANDADA
EVELYN ELIZABETH AGUILAR PARRA
ABOGADA DE LA DEMANDADA
ANABELLA FERNANDES
LA SECRETARIA
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