REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: ESMERALDA DEL VALLE CUEVAS ÁLVAREZ Y
JOSÉ ANTONIO MACHADO RIVAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.442.

En fecha 23 de octubre de 2.008, los ciudadanos ESMERALDA DEL VALLE CUEVAS ÁLVAREZ y JOSÉ ANTONIO MACHADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.541.027 y V-13.019.636 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YERITZA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 132.019, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2.008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos ESMERALDA DEL VALLE CUEVAS ÁLVAREZ y JOSÉ ANTONIO MACHADO RIVAS, en fecha 09 de diciembre de 2.010, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIANA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.797, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: ESMERALDA DEL VALLE CUEVAS ÁLVAREZ y JOSÉ ANTONIO MACHADO RIVAS, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 04 de noviembre de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ESMERALDA DEL VALLE CUEVAS ÁLVAREZ y JOSÉ ANTONIO MACHADO RIVAS, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos ESMERALDA DEL VALLE CUEVAS ÁLVAREZ y JOSÉ ANTONIO MACHADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.541.027 y V-13.019.636 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de abril de 2.006, según acta N° 70, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 13.442.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO.