REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de diciembre de 2.010
200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: IRIS COROMOTO ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.718.086

PARTE DEMANDADA: ANDRÉS JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N°V-3.046.174

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 14.035.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de diciembre del año dos mil diez (2.010), siendo las 12:30 p.m., oportunidad legal fijada para que tenga lugar la contestación de la demanda en el presente juicio de DIVORCIO, expediente N° 14.035. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora ciudadana IRIS COROMOTO ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.718.086; en consecuencia, el Tribunal declara EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia de la presencia en este acto de la abogada en ejercicio ELIDA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8984, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien expone “En este estado ratifico mi condición mi condición de apoderada judicial de la ciudadana Iris Rojas, como se advierte de poder apud acta que riela en autos y como quiera que el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, simplemente exige la comparecencia del demandante pero no abunda en la exigencia de la comparecencia personal de la parte en este caso de la ciudadana Iris Rojas como bien se evidencia de los artículos 756 y 757 ejusdem donde si exige la presencia personal, no puede el interprete exigir requisitos que no estén expresamente señalados para el acto de contestación de la demandad en el ya citado artículo 758 ejusdem, y en tal virtud, no obstante ha hecho presencia la ciudadana Iris Rojas y así pido al Tribunal lo haga constar, ratifico la acción incoada y su continuación conforme al procedimiento pactado ya que de lo contrario se violentaría el debido proceso y la tutela judicial efectiva”. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano ANDRÉS JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.046.174, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.137. Siendo las 12:40 p.m., compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRIS COROMOTO ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.718.086. Se ordena la desincorporación del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad respectiva.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA





LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE






LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
Exp. Nº 14.035.