REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE DEMANDANTE: TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N°V-9.665.668 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.N.A DE SEGUROS LA
PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces
Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en
fecha 23 de marzo de 1.914, bajo el N° 296, cuyo asiento fue publicado en la
Gaceta Municipal en su edición Año XII, mes IX, N° 1509 del 24 de marzo de
1.914, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 13.925.
Maracay, 07 de diciembre de 2.010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.665.668 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO SAN JUAN PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.975, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP Nº 13.925.
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