REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: IRIS MARIA CHIRINOS DE BAEZ
PARTE DEMANDADA CARLOS DOMIGO BAEZ PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 02607
Maracay: 07 de Diciembre de 2010
200º y 151°
Visto el escrito que antecede presentado el 02-12-2010, por el Abogado en ejercicio GASTÓN RAFAEL CASTRO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.892, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS DOMINGO BÁEZ PÉREZ mediante el cual solicita se homologue el desistimiento formulado en fecha 21 de Junio 1994, por la abogado en ejercicio NILSA DURAK GALENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.932, en su carácter de Apoderada judicial de la pare actora ciudadana IRIS MARIA CHIRINOS DE BAEZ, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena notificar a la ciudadana IRIS MARIA CHIRINOS DE BAEZ, del presente auto de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimieto Civil Líbrese boleta, y una vez quede firme el presente auto se levantará la medida de embargo decretada en fecha 09-12-1993, la cual recayó sobre el 50% de las prestaciones sociales y demás emolumentos del ciudadano Carlos Domingo Báez Pérez.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP Nº 02607
En esta misma fecha se libro la boleta de notificación. El Secret.-
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