REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: CARLOS GUSTAVO MEZA SALGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.665.716.
Asistido por: LILA SALGADO, CRICELIDAD APONTE y ROMULO LEDEZMA, Inpreabogados números V-2.398.004, V-7.284.039 y V-5.968.453, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: POLA LATOZESKY LATUF y KATIUSKA NATHALY MEZA SALGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-342.814 y V-16.886.637, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN

EXPEDIENTE: 11.551

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA con fuerza DEFINITIVA

Maracay, 09 de diciembre de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana POLA LATOZEFKY DE MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-342.814, debidamente asistido por la abogada MARÍA COLMENARES FALCÓN, inpreabogado número 20.698, mediante la cual conviene en presente demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, devuélvanse los instrumentos que sustentaron la presente demanda a la parte actora, previa certificación en autos por secretaría. Asimismo, se ordena expedir tres (3) juegos copias certificadas de la diligencia que antecede y de la presente decisión..
Se ordena levantar medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2007, una vez quede firma la presente decisión.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09 de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ





EXP/11.551
RCP/AH/er


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:25 P.M.
EL SECRETARIO.