REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, miércoles, quince (15) de diciembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2010-2424
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: RAMON JOSE MORON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.473.291.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA SOTO DOS SANTOS, MARCOS JOSE GREGORIO GUZMAN SILVA y PEDRO JOSE VALOR REYES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 72.750, 137.944 y 139.490 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1997, bajo el Nº 79, Tomo 132-A-Qto.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: VICTOR BERVOETS BURELLI, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES y JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 17.495, 62.632 y 113.995 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
En el día de ayer, martes, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tuviera lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el Edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.995 en su carácter de apoderado judicial de la demandada NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1997, bajo el Nº 79, Tomo 132-A-Qto. Se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano RAMON JOSE MORON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.473.291, ni por medio de representante legal alguno.
Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la incomparecencia del actor ni de representante legal alguno y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en esta demanda incoada por el ciudadano RAMON JOSE MORON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.473.291, en contra de NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1997, bajo el Nº 79, Tomo 132-A-Qto.
No hay condena en Costas.
Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República de esta decisión, acompañando copia certificada de la sentencia.- Así se establece.-
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° y 151°
Abg. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2010-2424
Ldjc
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