REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2009-005384.
PARTE ACTORA:, FRANKLIN URDANETA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número12.617.134.
APODERADOS DEL ACTOR: CARMEN CARDOZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 21.013
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PARTE DEMANDADA: PLAZA PALACE HOTEL, debidamente inscrita en la Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 1969, bajo el N° 82, del tomo 34-A.
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APODERADOS DE LA DEMANDADA: PEDRO CASALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.401.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo celebrado por las partes en la celebración de la audiencia de juicio, por la parte demandada PLAZA PALACE HOTEL, representada por su apoderado judicial la abogado PEDRO CASALE, y por la ciudadana, CARMEN CARDOZO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poder que cursan insertos a los autos, en el cual se acreditan a los abogados CARMEN CARDOZO y PEDRO CASALE, el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados.. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al presupuesto, de la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, al primer día del mes de diciembre de 2010.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
IBRASISA PLASCECIA
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