REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2009-006207.

PARTE ACTORA: MARLENE BEATRIZ RODRIGUEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 12.158.390
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANDRES ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 107058.
PARTE DEMANDADA: PSS CONSULTORES COMUNICACIONALES, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2003, bajo el No. 79 Tomo 739 A -QTO

APODERADO DE LA DEMANDADA: ZORITZA MONCAYO y CESAR QUINTERO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 76.681 y 45.591 respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Visto el acuerdo celebrado ante este Juzgador en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, por la parte demandada representada por sus apoderados judiciales antes identificados, y por apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificados en autos, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a los abogado la parte demandada, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, la parte actora quien esta representada por su apoderado judicial quien tiene facultad expresa para transigir; manifiesta estar de acuerdo con el presente arreglo en las que ambas partes exponen: La demandada ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES por concepto de prestaciones sociales y todos los conceptos laborales reclamados en la presente demanda que se cancelaran en cuatro cuotas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS 25.000) cada una, pagaderas los días 20 de cada mes, el primer pago comenzara el día 20 de diciembre de 2010 y la ultima el dia 20 de marzo de 2011 y la parte actora acepta no teniendo mas nada que reclamar por los conceptos reclamados en la presente demanda ni por otro derivado de la relación de trabajo, ambas partes solicitan la respectiva homologación.. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo ha sido celebrado ante el Juez, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido celebrado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los fines estadísticos. Así se decide.
Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los trece días del mes de diciembre de 2010.

EL JUEZ


Abg GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. IBRAISA PLASCENCIA