REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de 2010
197° y 148°
ASUNTO: AP21-L-2009-003734.
PARTE ACTORA: ERICKSON JOSE CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.594.841.
APODERADOS DEL ACTOR: EMILIO ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 65.633
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PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TAXI NOCTURNO ESTACION ARTIGAS S.R.L, debidamente registrada en la oficina del segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 23 de abril de 2001, bajo el N° 48, tomo 3, Protocolo Primero
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APODERADOS DE LA DEMANDADA: MAO FRNACISCO SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79.984.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal levanto acta en virtud de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, el Juez solicitó al secretario informara la presencia de las partes, indicando el referido funcionario que se encuentra presente en la Sala de Audiencia el abogado MAO FRANCISCO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, en su carácter de apoderado judiciales de la demandada, asimismo informa que no se encuentra presente la parte actora en la sala de audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, este Juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. De la misma manera, se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente. ASI SE ESTABLECE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ
ABG. GLEEN MORALES
ABG IBRAISA PLASCECIA
ELSECRETARIO
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