REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP21L- 2010-003149
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.288.700.-

ASISTIDA DE ABOGADOS CARLOS EDUARDO LIENDO HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado 72.791.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MARIPEZ MOTOR, inscrita por ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nro.44, Tomo 29-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO BUSTAMANTE y SCARLET VIRGINIA GUEVARA SIFONTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.411, y 39.641,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.288.700, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial en fecha 18 de junio de 2010, contra la sociedad mercantil MARIPEZ MOTOR, inscrita por ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nro.44, Tomo 29-A-Pro., siendo admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 23 de julio de 2010, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 06 de octubre del presente año, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluido dicho acto., en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa previa distribución, quien aquí suscribe, da por recibida la presente causa, se admiten las pruebas promovidas de las partes, y subsiguientemente se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal en uso de los medios de alternativos de resolución de conflictos convoca a las partes aun acto conciliatorio, quienes con el animo de conciliar proceden a solicitar a este tribunal que se fije la oportunidad y hora para el acto conciliatorio y lograr llegar aun acuerdo conciliatorio a los fines de concluir la presente causa, el cual se fijo para el día 15 de diciembre del presente año, llegada la oportunidad ambas parte comparecieron a dicho acto, mediante el cual ambas partes de común y mutuo acuerdo llegaron al presente convenimiento de pago, el cual este Tribunal pasa a reproducir la presente acta del cual es del tenor siguiente:
En horas de despacho del día de hoy miércoles quince (15) de diciembre de dos mil diez dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el Acto CONCILIATORIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado 72.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ALBERTO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.288.700, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo, comparecen los ciudadanos JOSE IGNACIO BUSTAMANTE y SCARLET VIRGINIA GUEVARA SIFONTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.411, y 39.641, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil MARIPEZ MOTOR, inscrita por ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nro.44, Tomo 29-A-Pro. En este Estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone lo siguiente: En este acto ofrezco como pago único por conceptos de: prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios que corresponda al trabajador, así como cualquier diferencia que por tal concepto pudiera corresponderle la cantidad de CUARENTA DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00); los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 34.429,24), mediante cheques girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO MOLINA MEDINA, identificados de la siguiente manera: 1.-Cheque N° 33775708, por la cantidad de Bs. 1.709,25, de fecha 15 abril de 2010,2.- Cheque Nro 91775699, a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO MOLINA, por la cantidad de Bs.8.081,36, de fecha 15 de abril de 2010, 3.- Cheque N° 19775701, a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO MILINA por la suma de Bs. 24.638,63, de fecha 15 de abril de 2010; cantidades estas que son entregada al actor en este acto. Asimismo se encuentra a favor de la parte actora la cantidad consignada en la Libreta de Ahorro N° 0003-0081-19-0100481531 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a nombre de la parte acccionante, por la cantidad de Bs. 1.709,25 en fecha 23 de abril de 2010, la cual se encuentra a disposición del actor. mas una diferencia por la cantidad de Bs. 5.870,51, la cual será pagada por la empresa demandada en fecha 17 de enero de 2011, mediante cheque a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO MOLINA MEDINA, A fin de dar por terminado el presente juicio en nombre de mi representada, Siendo un Total a favor de la parte actora por los conceptos anteriormente expuesto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00) arriba expresado. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora arriba identificadas quien exponen: En el nombre de mi representado aceptamos la propuesto que nos hace la parte demandada por la cantidad total de Bs. 42.000,00 en los mismo términos, y por consiguiente declaramos nuestra conformidad con los conceptos y cantidades aquí especificado, que mediante la presente acta se le entrega en este acto la cantidad de Bs. 34.429,24, mediante los tres cheques anteriormente identificados a nombre del accionante, a fin de dar por terminado la presente causa lo cual cubre los conceptos demandados y ha satisfacción de mi representado. Asimismo este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expreso: Estar de acuerdo con las cantidades y concepto aquí expresados, no quedando mas nada que deber por dichos conceptos recibiendo en este acto los tres cheque antes mencionados así como la cantidad consignada por la parte demandada la cual será retira por mi persona, ante el Banco Industria de Venezuela, asimismo acepto la cantidad de Bs. 5.870,51, que me será entregada en fecha 17 de enero de 2011, siendo un total de (Bs. 42.000,00), Seguidamente ambas partes solicitan la HOMOLOGACION asimismo solicitamos dar por terminado la presente causa y el cierre del archivo del expediente de manera definitiva, Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez una vez revisados el poder que acredita la representación judicial de la parte demandada se observa que la misma tiene facultad para conciliar, transigir, transar recibir cantidades de dinero en nombre de su representados así como convenir. En tal sentido y vista la aceptación de este convenimiento transaccional por representación judicial de la parte actora quedando totalmente satisfecha con la cantidad recibida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los beneficios, prestaciones sociales, que le corresponde por ley, establecidos en la presente acuerdo y visto que no se esta violentando ningún derecho a la parte actora de autos, considerando que dicho vinculo existente entre las partes ha finalizado y visto que tal convenimiento cumple con los requisito de ley. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal señala que una vez verificada el pago por la diferencia antes mencionada y en la fecha indicada dará por terminado el presente asunto, así como en el sistema informático - CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. IBRAISA PLASENCIA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha 20 de diciembre de 2010, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA