REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE N° 10-16085
MOTIVO: DIVORCIO (ORDINARIO)
PARTE DEMANDANTE: ANDRES ELOY ESCALANTE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.807.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: YURAIMA CASTILLO Y KATIUSCA UZCANGA, Inpreabogado Nros. 94.194 y 94.256 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAZMIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.682.369.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa, que en fecha 29 de octubre de 2010, el ciudadano Oswaldo López, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado, consignó en la secretaría recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana YAZMIN MENDOZA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado en su contra por el ciudadano ANDRES ESCALANTE. Por lo que comenzó a transcurrir el término para que se llevara a efecto el primer acto conciliatorio, vale decir debió llevarse el día de hoy, a las nueve y treinta de la mañana. Constatándose de los autos que la parte demandante no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Y por cuanto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO el procedimiento, en el presente expediente. Así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. LAUDY TINEO ACHA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 10-16085
B.
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