JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA
EXPEDIENTE N° 10-16063.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: ZENOBIA CARMONA DE LA PEÑA.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUZ MARLENE VALLES.
DEMANDADA: EDUARDO MANUEL SANCHEZ.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: TRINA MERENTES LEAL.
Visto el Recurso de hecho anunciado por la parte demandada y perdidosa en el presente juicio representada por la abogada en ejercicio: TRINA MERENTES LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.929, actuando con el carácter de apoderado judicial del señor: EDUARDO MANUEL SANCHEZ, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el recurso de hecho se ejerció en tiempo útil
SEGUNDO: Que efectivamente este juzgador negó el recurso de casación por las siguientes razones:
Conforme con la citada jurisprudencia, en el caso de autos, y recibido como fue el acuse de recibo por parte del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua donde se evidencia que el monto estimado en la demanda como interés principal de la misma no excede la cantidad establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la acción principal se estimó en la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,°°), y para el momento de la interposición de la demanda, vale decir, el día 07 de julio de 2009, la cuantía necesaria para acceder a casación era de: tres mil (3.000) Unidades Tributarias a razón de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55,°°) cada una, lo que equivale a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,°°); por lo que no es procedente la admisión del Recurso de Casación interpuesto. Así se decide.
En virtud de los motivos expresado, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado por la abogada en ejercicio TRINA MERENTES LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.929, actuando con el carácter de apoderada judicial del señor EDUARDO MANUEL SANCHEZ, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.864.826, contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11 de noviembre de 2010.
TERCERO: Asimismo el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. (Negrillas adicionadas)
En consecuencia, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir la presente causa a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que conozca del recurso de hecho intentado por la abogada en ejercicio: TRINA MERENTES LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.929, actuando con el carácter de apoderado judicial del señor: EDUARDO MANUEL SANCHEZ. Téstese la foliatura. Líbrese oficio.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
La Secretaria,
ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
ABG. LAUDY TINEO ACHA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N°____________.-
La Secretaria,
Exp. 10-16063
EPT/LTA/b.
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