REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

Cagua, 02 de Diciembre de 2010

Vista la solicitud suscrita por la Abogada LINA CAMACHO, inpreabogado N° 120.034, en su carácter de autos, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada abogada JESIKA MONRÓ, pide al Tribunal se omita la solicitud realizada por la parte actora de librar un solo cartel.
Ahora bien, el artículo 1072 del Código Civil establece lo siguiente:
“…Los pactos y las condiciones de la venta, si los copartícipes no se pusieren de acuerdo, se establecerán por la autoridad judicial con arreglo a derecho…”. (Subrayado y negrillas adicionadas).

Asimismo, los artículos 551, 552, 554 y 55 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“…Artículo 551.- El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.

Artículo 552.- El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.

Artículo 554.- Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel, siempre que no hayan terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y acredita su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las formas previstas en este Capítulo. (Subrayado y negrillas adicionadas).


Artículo 555.- Los carteles indicarán:

1º Los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado.

2º La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.

En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la sosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate…”.

Luego de haber realizado un cuidadoso estudio tanto de lo pedido por la parte actora, de lo expuesto por la parte demandada mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2010 y de la norma trascrita, se entiende que la parte demandada no convino en ningún momento a que se librara un único cartel de subasta, no pudiendo este Tribunal suprimir el segundo y tercer cartel exigido por la norma.
Por lo que, este Tribunal en aras de una correcta aplicación de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.072 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia SE NIEGA la solicitud de proveer un único cartel. Y así se decide.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO

EXPEDIENTE Nº 08-15017
EPT/lta/pmcch.-