REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA. Nº 10-16.123
PARTE ACTORA: NALIA NAVARRO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.751.005.-
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARCELINO PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.434.604.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: NALIA NAVARRO RUIZ y CARLOS MARCELINO PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.751.005 y V-9.434.604, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: “La ciudadana, NALIA NAVARRO RUIZ, manifestó: `Nosotros llegamos al siguiente acuerdo: que la Pensión de la niña sea el equivalente a QUINCE (15) días de Salario Mínimo, es decir, medio (1/2) salario mínimo; adicionalmente, al monto anterior, los gastos extras de Navidad serán el equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de mis utilidades, en el mes de mayo UN (1) Salario Mínimo. Asimismo, una vez la niña esté en edad escolar y le sea otorgado por concepto de útiles escolares, también le corresponderá. Que todos los montos acordados sean retenidos directamente por la Empresa y que se levante la Medida de Retención de Prestaciones Sociales. Finalmente, por cuanto fue retenido la TERCERA PARTE de las Utilidades, me comprometo a hacer entrega personal de la mitad de dicha retención al padre de mi hija, ciudadano, CARLOS MARCELINO PÉREZ PÉREZ.´ En este estado el ciudadano, CARLOS MARCELINO PÉREZ PÉREZ, expone: `Todo lo antes dicho es cierto; y asimismo me comprometo a cubrir el 50% de cualquier gasto adicional que sea necesario para el buen desarrollo físico y mental de nuestra hija, y pido se oficie a la Empresa.” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y levanta las Medida Cautelar de Retensión de Prestaciones Sociales. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LAUDY TINEO ACHA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 10-_________
LA SECRETARIA TEMP.,
Exp. N° 10-16.123
EPT/ioa.-
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