REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

CAUSA. Nº 10-16.145

PARTE ACTORA: LEIDA MARIA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.337.244.-

BENEFICIARIAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-


PARTE DEMANDADA: HIGINIO EDUARDO HERRERA BANEZCA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.495.629.-


MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-


Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: LEIDA MARIA HIDALGO y HIGINIO EDUARDO HERRERA BANEZCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.337.244 y V-10.495.629, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: “Que sea fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,°°) mensuales.” El ciudadano HIGINIO EDUARDO HERRERA BANEZCA, antes identificado, expuso: “Que sea fijada la Obligación de Manutención mensual en el 0,9% del total de mis ingresos; y cada uno cubre el 50% de los demás gastos.” En este estado la ciudadana LEIDA MARIA HIDALGO, antes identificada, expone: “Acepto lo propuesto por el padre de mis hijas.” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y levanta las Medida Cautelar de Retensión de Prestaciones Sociales. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. LAUDY TINEO ACHA





Exp. N° 10-16.145
EPT/ioa.-