| 
 
 
 REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL  ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
 200º     y     l51º
 Cagua, 07 diciembre de 2010
 
 Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio  Sucre del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención de fecha DIECIOCHO (18) de Noviembre de 2010, donde los Ciudadanos: YOESY ELIZABETH NARANJO CAMPOS y DELQUIN ISRAEL ESCOBAR CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.470.818 y V-12.611.540, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, de CINCO (05) AÑOS DE EDAD; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
 JUEZ,
 
 Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 LA SECRETARIA,
 
 Abog. LAUDY TINEO
 
 En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abog. LAUDY TINEO
 
 Solicitud Nº10-6214
 EPT/LTA/immh
 
 
 |