REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (01) de diciembre del dos mil diez (2010).
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000335
PARTE ACTORA: Ciudadana IRIS LEZAMA, titular de la cedula de identidad N° V-19.467.692.
APODERADA ACTORA: Abg. ESMIR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.311.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ZAPATERIA VICTORIA C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. NORMA LASTRETO y LOURDES CORONADO, Inpreabogado N° 45.429 Y 135.742, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles, primero (01) de diciembre del 2010, siendo la 02:00 p.m., oportunidad legal, día y hora señalada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, previo al anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana IRIS LEZAMA, ya identificada, asistida del Abg. ESMIR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.311, por la parte demandada Sociedad Mercantil ZAPATERIA VICTORIA C.A., comparece la ciudadana BETSY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.120.186, en su condición de encargada de la Sociedad Mercantil ZAPATERIA VICTORIA C.A., su apoderada judicial Abg. CORONADO LASTRETO LOURDES TAHIRIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.742. Ahora bien después de un largo debate, conjuntamente con el juez, la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ofrece a los fines de poner fin a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales pendientes y otros conceptos, lo cual acepta la actora. En consecuencia la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 12.835,60), que serán cancelados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.417, 80) a través de cheque Nro. 00000218, de fecha 30-11-2010, a favor de la ciudadana IRIS LEZAMA, girado contra el BANCO PROVINCIAL, y para el día 15-12-2010, la cantidad restante de Bs. SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.417, 80), ofrecimiento y condición éste aceptado por la Actora y su Apoderado Judicial, por lo que ambas parte consignan un ejemplar en original de la transacción celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara la ciudadana IRIS ARELYS LEZAMA CONTRERAS, ya identificada contra la “SOCIEDAD MERCANTIL ZAPATERIA VICTORIA C.A. ”. Ahora bien, el ciudadano juez una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena en este acto la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia inicial. Asimismo se ordenará el cierre y archivo por auto separado del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CORONADO

DP31-L-2010-000335