REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes diez (10) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000429

PARTE ACTORA: ciudadano ALEJO URRIETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.684.388.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SONIA DOMINGUEZ BOSQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.654.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL GLASVEN C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, viernes diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora su Apoderada Judicial Abogado SONIA DOMINGUEZ BOSQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.654 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL GLASVEN C.A.”, comparece el Apoderado Judicial PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998, acreditación legal que consta en instrumento PODER, que acompaña en original y copia fotostática del los mismo el cual cuales se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, quien en nombre de su representada se da por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de sesenta y cinco mil ciento cuarenta y un bolívares con tres céntimos (Bs. 65.141,03), mediante Cheque Nº 3310035 de fecha 8 de diciembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0050-82-10500040155 del BANCO MERCANTIL, por un monto de 65.141,03 bolívares, a nombre del ciudadano ALEJO URRIETA, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de la parte Demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano ALEJO URRIETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.684.388 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL GLASVEN C.A.”, Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y de la Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.