REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes trece (13) de diciembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000231

PARTE ACTORA: Ciudadano JHON ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.360.505.
APODERADA ACTORA: Abg. ELIZABETH ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.683.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA BOSQUE LINDO C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. NELSON GOUVEIA, Inpreabogado Nº 71.028.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes, trece (13) de diciembre de dos mil diez, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora señalada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN), en la presente causa, previo al anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano JHON ESCALONA, ya identificado, conjuntamente con su apoderado judicial Abg. ELIZABETH ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.683, por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA BOSQUE LINDO C.A., su apoderado judicial Abg. Abg. NELSON GOUVEIA, Inpreabogado Nº 71.028, quienes en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 11.000,00), mediante Cheque Nº 00003922 de fecha 10 de diciembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0073-12-0100096763 del BANCO PROVINCIAL, por un monto de 11.000,00 bolívares, a nombre del ciudadano JHON VLADIMIR ESCALONA, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas partes quedan contestes que con este pago se cancelan todos y cada uno de los conceptos pendientes demandados, sin que la parte Demandada quede nada a deber al trabajador demandante, por lo que consignan copia fotostática del cheque pagado, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y su Apoderada Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JHON VLADIMIR ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-10.360.505 contra la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA BOSQUE LINDO C.A.. Ahora bien el ciudadano Juez una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.