REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000250
PARTE ACTORA: ciudadano DANY DARIO PAREDES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.761.905.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA BLANCO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.630.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar de la presente causa comparecen por la parte actora el ciudadano DANY DARIO PAREDES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.761.905, debidamente asistido Jurídicamente por el Procurador de Trabajadores Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.332 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA C.A.”, comparece el representante legal ciudadano ROBERTO ALFOSO SAVANI FERRARI, titular de la cedula de identidad Nº V-5.536.287 y la Apoderada Judicial Abogado MARIA BLANCO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.630. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por cobro de prestaciones sociales pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 32.520,32), pagaderos en diez (10) cuotas de tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00) y una (01) ultima cuota de dos mil quinientos veinte bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.520,32, en las siguientes fechas: primera cuota en el día de hoy mediante Cheque Nº 52977824 de esta misma fecha, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0011—70-1011486369 del BANCO MERCANTIL, por un monto de tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00), a nombre del ciudadano DANI PAREDES, pagadero en este mismo acto, segunda cuota para el día 31/01/2011; tercera cuota para el día 28/02/2011; cuarta cuota para el día 31/03/2011; quinta cuota para el día 29/04/2011; sexta cuota para el día 31/05/2011; séptima cuota para el día 30/06/2011; octava cuota para el día 29/07/2011; novena cuota para el día 12/08/2011; décima cuota para el día 30/09/2011 y décima primera cuota para el día 31/10/2011; quedando convenido entre las partes que el incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas, dará derecho al Demandante a solicitar la ejecución de la totalidad de lo adeudado, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano DANY DARIO PAREDES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.761.905, contra la “SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA PENSA C.A.”. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y del Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Y SU APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
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