REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de diciembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000340
PARTE ACTORA: Ciudadano JUNIOR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.524.
APODERADA ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131. (Procuradora de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES AREG S.R.L.
APODERADO DEMANDADO: Abg. OPHIR CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.957.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles, quince (15) de diciembre del 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano JUNIOR HERNANDEZ, conjuntamente con su abogado asistente Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.131 (Procuradora de Trabajadores), por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES AREG S.R.L., comparece su apoderado judicial la Abg. OPHIR CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.957, ambas partes en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 6.500,00), en dinero efectivo y de curso legal, por lo que ambas partes quedan contestes que con este pago se cancelan todos y cada uno de los conceptos pendientes demandados, sin que la parte Demandada quede nada a deber al trabajador demandante, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y su Abogada asistente, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUNIOR HERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AREG S.R.L.. Ahora bien el ciudadano Juez una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y presenciada la entrega del dinero y dado que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS D.
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON
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