REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000435

PARTE ACTORA: ciudadano YORMAN ALAIN SANCHEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.370.720.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YILDA FLORES DE CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.057.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. (ALFICA).”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, miércoles quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano YORMAN ALAIN SANCHEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.370.720, la Apoderada Judicial Abogado YILDA FLORES DE CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.057 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. (ALFICA).”, comparece el Abogado LUIS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963, acreditación legal que consta en instrumento PODER, que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, quien se da por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,00), mediante Cheque Nº 46008527 de fecha 6 de diciembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0167-56-0004647553 del BANCO DE VENEZUELA, por un monto de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,00), a nombre del ciudadano SANCHEZ BLANCO YORMAN ALAIN, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada, liquidación de prestaciones sociales, carta de renuncia, relación de abonos de antigüedad y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano YORMAN ALAIN SANCHEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.370.720 contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. (ALFICA).” Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial del demandante, acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.