REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de diciembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000403
PARTE ACTORA: Ciudadana YUDITT TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.086.846.
APODERADOS ACTOR: Abg. CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS BABANESA 2000 C.A.
APODERADOS DEMANDADOS: Abg. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves, dieciséis (16) de diciembre del 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora Ciudadana YUDITT TOVAR, ya identificada, conjuntamente con su abogado asistente Abg. CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022, por la parte demandada Sociedad Mercantil PRODUCTOS BABANESA 2000 C.A., comparece su apoderada judiciales Abg. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.835.
Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a la reclamación de Cobro de Prestaciones Sociales pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de QUINCE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TREITA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.019,33), mediante Cheque Nº 12491859, de fecha 13 de diciembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0227-67-1227008430 del BANCO MERCANTIL, por un monto de QUINCE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TREITA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.019,33), a nombre de la ciudadana YUDITT TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.086.846, pagadero en este mismo acto, OFRECIMIENTO este aceptado por la parte actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana YUDITT TOVAR, ya identificada, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS BABANESA 2000 C.A.. Ahora bien, el ciudadano Juez una vez vista la transacción planteada y oída la manifestación de aceptación por parte de la ciudadana YUDITT TOVAR, ya identificada, y presenciada la entrega del cheque Nº 12491859, de fecha 13 de diciembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0227-67-1227008430 del BANCO MERCANTIL, por un monto de QUINCE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TREITA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.019,33), a nombre de la ciudadana YUDITT TOVAR, ya identificada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez hayan vencido los lapsos legales correspondientes y su posterior remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. CESAR TENIAS D.




POR LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.



Abg. ARTURO CALDERÓN