REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves dieciséis (16) de diciembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000158
PARTE ACTORA: VICTOR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.825.741.
APODERADOS ACTOR: Abg. JESUS PACHECO, Inpreabogado Nº 62.545.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. JOSE AVILA, Inpreabogado Nº 110.875.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal a los fines de que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderado judicial Abg. JESUS PACHECO, Inpreabogado Nº 62.545, por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A., su apoderado judicial Abg. JOSE AVILA, Inpreabogado Nº 110.875. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto al pago de las prestaciones sociales pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000,00) pagaderos de la manera siguiente, en este acto la cantidad de cuatro mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 4.200,00), mediante Cheque Nº 35092704 de fecha 16 de diciembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0419-44-4191030487 del BANCO BANESCO, por un monto de 4.200,00 bolívares EXACTOS, a nombre del ciudadano VICTOR ANTONIO MARTINEZ, y el resto es decir cinco mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 5.800,00), pagadero por ante la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral el día viernes veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano VICTOR ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.825.741 contra la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A.. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco BANESCO, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.