REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000419
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN LUIS PALMA LEDO, titular de la C.I Nº V-13.520.398.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS UNICON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DARIO BALLIACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano JUAN LUIS PALMA LEDO, titular de la C.I Nº V-13.520.398, su Apoderado Judicial Abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO CONDUCID C.A.”, el Apoderado Judicial Abogado DARIO BALLIACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565, acreditación legal que consta en instrumento PODER, que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, quien se da por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso legalmente establecido para que se celebre la audiencia preliminar inicial, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 68.750,00), mediante Cheque Nº 00197274 de fecha 2 de diciembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0073-11-09000000012 del BANCO PROVINCIAL, por un monto 68.750,00, a nombre del ciudadano JUAN PALMA, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano JUAN LUIS PALMA LEDO, titular de la C.I Nº V-13.520.398 contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”, Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. En este mismo acto se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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