REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de diciembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000125

PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS RICARDO TOVAR MARE y PABLO NAZARET TOVAR MARE, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.412.476 y V-20.771.738, respectivamente.
APODERADO ACTOR: Abg. JESUS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.545.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RON SANTA TERESA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAURO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.379.
TERCERO INTERESADO: TRANSPORTE ANDER ENDER C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO INTERESADO TRANSPORTE ANDER ENDER C.A.: ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.589.476.
ABOGADO QUE ASISTE AL TERCERO INTERESADO TRANSPORTE ANDER ENDER C.A.: Abogado ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.250.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy martes veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadanos JESUS RICARDO TOVAR MARE y PABLO NAZARET TOVAR MARE, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.412.476 y V-20.771.738, respectivamente, su apoderado judicial Abg. SHILEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162 y por la parte demandada Sociedad Mercantil RON SANTA TERESA C.A., su apoderado judicial Abg. MAURO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.379 y por el tercero interesado TRANSPORTE ANDER ENDER C.A., su representante legal ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.589.476, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL SEIJAS DIEPPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.250, quienes informan al Tribunal que a pesar que la causa se ordeno remitirla a juicio en virtud que no habían llegado a ninguna formula de conciliación, en este estado llegaron a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de una audiencia especial a los fines de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia especial de la presente causa. En este estado la parte Demandada y el Tercero Interesado en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar a los Demandantes la cantidad de treinta y seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 36.000,00), es decir dieciocho mil bolívares sin céntimos para cada uno de los demandantes, mediante Cheques Nº 57811443 y 82811442, ambos de fecha 20 de diciembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0227-62-1227027362 del BANCO MERCANTIL, por un monto 18.000,00 bolívares cada uno, a nombre de los ciudadanos JESÚS RICARDO TOVAR MARE Y JUAN PABLO TOVAR MARE, pagaderos en este mismo acto, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática de los cheques pagados, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial de los Trabajadores demandantes, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos JESUS RICARDO TOVAR MARE y PABLO NAZARET TOVAR MARE, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.412.476 y V-20.771.738, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil RON SANTA TERESA C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial de los Trabajadores demandantes, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girados contra el Banco MERCANTIL, a nombre de los trabajadores antes mencionados y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL TERCERO INTERESADO Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE


EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.