REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de diciembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000447
PARTE ACTORA: Ciudadano YANIS JOSE MUÑOZ SILVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.013.211.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado DALIANGELA GARBAN POCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.056.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARPIHOGAR FERREMAD C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ciudadana ALIZ FERNANDA MARRERO MONTERREY, titular de la cedula de identidad Nº V-15.255.599.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogado SIMON ALBERTO FAJARDO CONTRERAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.071.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy martes veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano YANIS JOSE MUÑOZ SILVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.013.211, debidamente asistido jurídicamente por la Abogado DALIANGELA GARBAN POCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.056 y por la parte demandada Sociedad Mercantil CARPIHOGAR FERREMAD C.A., su representante legal ciudadana ALIZ FERNANDA MARRERO MONTERREY, titular de la cedula de identidad Nº V-15.255.599, acreditación legal que consta en instrumento REGISTRO DE COMERCIO de la empresa demandada, que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, debidamente asistida por el Abogado SIMON ALBERTO FAJARDO CONTRERAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.071, quienes se dan por notificado de la presente demanda y renuncian al lapso legalmente establecido para que se celebre la audiencia preliminar inicial, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la demanda y acuerda la celebración de la audiencia inicial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante como cantidad única transaccional la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará de la siguiente forma: en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) mediante DOS cheques, librados contra los Bancos EXTERIOR Y BANESCO, No. 0863397 y 45465033, respectivamente, ambos por un monto de doce mil quinientos bolívares (Bs.12.500,00) cada uno, de fecha 20 de diciembre de 2010 y a favor del ciudadano YANIS JOSE MUÑOZ SILVERA, pagaderos en este mismo acto, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática de los cheques pagados, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por la el trabajador demandante y la Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano YANIS JOSE MUÑOZ SILVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.013.211 contra la parte demandada Sociedad Mercantil CARPIHOGAR FERREMAD C.A., Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girados contra el Banco EXTERIOR Y BANESCO, a nombre del trabajador antes mencionados y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE DEMANDANTE Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA PARTE DEMANDADA Y EL ABOGADO QUE LA ASISTE
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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