REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes siete (7) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000427

PARTE ACTORA: ciudadano YONAR ANTONIO ESTEVES A., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.644.158.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado ASTRID PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.728.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL H.H. MADERAS C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ciudadana RUTHMAELY HERNANDEZ TAMBONE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.183.850.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogado LISBET PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.866.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, martes siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano YONAR ANTONIO ESTEVES A., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.644.158, debidamente asistido Jurídicamente por la Abogado ASTRID PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.728 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL H.H. MADERAS C.A.”, comparece la ciudadana RUTHMAELY HERNANDEZ TAMBONE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.183.850, en su condición de DIRECTOR GERENTE de la empresa demandada, acreditación legal que consta en instrumento REGISTRO DE COMERCIO, que acompaña en original y copia fotostática deL mismo, el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, debidamente asistida Jurídicamente por la Abogado LISBET PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.866, quienes mediante diligencia se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por Accidente de Trabajo pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), pagaderos de la manera siguiente: en este acto la cantidad de doce mil bolívares sin céntimos (Bs. 12.000,00), mediante dos Cheques, el primero distinguido con el Nº 000026355, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000, 00), girado contra la entidad bancaria Provincial y el segundo cheque Nº 5060013, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), girado contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito (BNC), ambos con fecha de 06 de diciembre de 2010 y el resto, es decir, OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), la empresa se compromete a pagarlo a favor del EX TRABAJADOR, mediante cheque en fecha 29 de enero de 2011, POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO LABORAL. por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática de los cheques pagados, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y la Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano YONAR ANTONIO ESTEVES A., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.644.158 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL H.H. MADERAS C.A.”. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y de la Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girados contra el Banco PROVINCIAL Y BANCO NACIONAL DE CREDITO, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el pago ofertado para el mes de enero de 2011. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE




LA PARTE DEMANDADA Y LA ABOGADO QUE LA ASISTE



EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.