REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles ocho (8) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000342
PARTE ACTORA: Ciudadano GERMAN MAURICIO AGRAZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.538.538.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.560.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADO: Abg. JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, miércoles ocho (8) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa comparecen por la parte actora el ciudadano GERMAN MAURICIO AGRAZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.538.538 y su Apoderado Judicial Abogado JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.560 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., comparece el Apoderado Judicial Abogado JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338, acreditación legal que consta en instrumento Poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo, el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por Beneficios Sociales y Otros conceptos pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia a través de los medios alternativos, informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de noventa y siete mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 97.546,53), mediante Cheque Nº 94262846 de fecha 8 de diciembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del BANCO MERCANTIL, por un monto de noventa y siete mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 97.546,53), a nombre del ciudadano GERMAN MAURICIO AGRAZ HERNANDEZ, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y su Apoderado Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano GERMAN MAURICIO AGRAZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.538.538 contra la SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador demandante y su Apoderado Judicial, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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