REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. LA VICTORIA
Expediente N°: 22.352
Demandante Gioanna Esther Di Stasio Pachano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.520.160, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 85.629, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Eduardo José Forte Barreat, titular de la cedula de Identidad N°: 12.122.156;

Demandado Pedro Hernández Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.660.879
Motivo Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)
Decisión Homologación de Transacción
Se inicia el presente procedimiento, por demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), presentada por la ciudadana Gioanna Esther Di Stasio Pachano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.520.160, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 85.629, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Eduardo José Forte Barreat, titular de la cedula de Identidad N°: 12.122.156; en fecha 28 de Julio del 2008, el Tribunal admite la demanda y ordena la intimación del ciudadano Pedro Hernández Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.660.879.-
Manifiesta la intimante, que en fecha 21 de febrero del 2008, el ciudadano Pedro Hernández Ochoa, suscribió en calidad de aceptante, para ser pagadas a su vencimiento sin aviso y sin protesto, seis (6) letras de cambio, libradas a favor del ciudadano, Eduardo José Forte Barreat.- Pese a las gestiones realizadas para llevar a efecto el pago, el mismo no se ha logrado, por lo que comparecen ante este Tribunal a demandar a través del presente procedimiento.-

En fecha 30 de Enero del 2009, la Dra. Eumelia Velásquez se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 20 de Febrero del 2009, se libra la boleta de intimación y copia certificada; y por cuanto no se logro la intimación del demandado, a petición de parte, en fecha 10 de Julio del 2009; el cual fue consignado y agregado a los autos el 22 de Septiembre del 2009 se libró el Cartel de Intimación; en fecha 14 de Noviembre del 2009, se designo como defensora de oficio, a la Abg. Veneranda Torcat, quien presto juramento y acepto el cargo en fecha 12 de Noviembre del 2009; posteriormente se designo como nueva defensora de oficio, a la Abg. Silvia Rivas, IPSA N°: 31.906, quien presto juramento y acepto el cargo en fecha07 de Abril del 2010.-
En fecha 18 de Mayo del 2010, el demandado ciudadano Pedro Hernández Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.660.879, se da por notificado del decreto intimatorio y seguidamente otorga poder apud acta a la Abg, Mauren Gorrin Azuaje, IPSA N°: 114.052.-
En fecha 26 de Mayo del 2010, la parte intimada presenta escrito de oposición; por lo que el Tribunal en fecha 07 de Julio del 2010, deja sin efecto el decreto intimatorio y tiene a las partes citadas, para la contestación de la demanda; la cual se llevo a efecto el 09 de Junio del 2010; y las pruebas fueron solo promovidas por la parte intimada, siendo agregadas el 23 de Julio del 2010.- Posteriormente en fecha 03 de Agosto del 2010, la parte intimante presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas, la cual fue declarada improcedente por tardía; seguidamente en la misma fecha fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte actora y demandada.-
En fecha 03 de diciembre del 2010, ambas partes celebran transacción.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revision del expediente y su estudio, observándose que, el demandado acordó cancelar la cantidad de Bs.30.000,oo, de la siguiente manera: a) La cantidad de Bs. 10.000,oo, que hizo en dicho acto; b) La cantidad de Bs. 10.000,oo, en fecha 04 de diciembre del 2010 y el 10 de Diciembre del 2010; c) La cantidad de Bs. 5.000,oo, a ser cancelado entre el 24 de Enero del 2011 y el 31 de Enero del 2011; y d) La cantidad de un ultimo pago, por la cantidad de Bs. 5.000,oo, que se realizará entre el 21 de Febrero del 2011 y el 28 de Febrero del 2011.-
Señala el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Por otra parte el Artículo 256 ejusdem dice:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. “


En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION efectuada en los términos plasmado entre las partes.-
Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez, Años: 200° y 151°.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems.
La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la presente decisión.-
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 22.352