REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151
Vistas las actas provenientes de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, donde en fecha 03-12-2010, celebraron acto conciliatorio los ciudadanos YUNIOR IVAN CUELLO y YUNEIDIS COROMOTO FERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.163.190 y V-17.717.182, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijos *****, ^^^^,^Y ^*^*^* de 05, 04 y 02 de edad, respectivamente, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos de las niñas, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 23.369
MZ/JA/pa.
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