JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2010, por escrito presentado por la ciudadana ADRIANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 14.097.982, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para sus hijos ****, ^^^^^y *^*^*, de 04, 02 y 07 años de edad, respectivamente, nacidos de la unión concubinaria con el ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.038.446, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se admitió la demanda y se acordó la citación del demandado, se comisiono al Juzgado Distribuidor del Municipio Area Metropolitana, se libró boleta y oficio Nº 1219.-
En fecha 05 de Noviembre de 2010,la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 10 de Diciembre de 2010, la parte actora consignó la copia de libreta y solicitó la distribución del dinero.
En consecuencia se realiza la distribucion de la cantidad total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUATRO CENTIMOS (BS.4.410,04), depositada en la cuenta de ahorro Nro. 00070087260060451029 del Banco Bicentenario, en beneficio de ****, ^^^^ y *^*^*^, de 04, 02 y 07 años de edad, respectivamente,la cual corresponde la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.1310,56) a las utilidades y las cantidades de Cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta (445,40) y Doscientos veintisiete con setenta (227,70), correspondiente al mes de Noviembre y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
40,79 7 285,53 MENSUAL

Asimismo, se fija dos (02) sumas adicionales, una para el mes de julio de cada año, a fin de cubrir los gastos escolares y la otra para el mes de Diciembre de cada año, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
40,79 Aprox. mas de 3 132,14 MES DE JULIO

Ahora bien, se ordena distribuir la cantidad depositada de las prestaciones sociales de la siguiente manera:
MES AÑO CONCEPT MONTO
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 285,53
ENERO 2010 MENSUALIDAD 285,53
FEBRERO 2010 MENSUALIDAD 285,53
MARZO 2010 MENSUALIDAD 285,53
ABRIL 2010 MENSUALIDAD 285,53
MAYO 2010 MENSUALIDAD 285,53
JUNIO 2010 MENSUALIDAD 285,53
JULIO 2010 MENSUALIDAD 285,53
JULIO 2010 UTILES ESCOLARES 132,14
De igual forma se ordena oficiar al Banco Bicentenario para que haga la entrega inmediata de la mensualidad correspondiente al mes de Diciembre y de las sigguientes cantidades
MES AÑO CONCEPTO MONTO
NOVIEMBRE 2010 PRIMERA QUINCENA 455,40
NOVIEMBRE 2010 SEGUNDA QUINCENA 227,70
DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 1310,56
Se insta a la parte actora a realizar las gestiones necesarias para la citacion del demandado.LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 23.278
ZM/Ja /ma