REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. LA VICTORIA
Expediente N°: 23.011
Demandante Maria Fátima Correia Alfaiate, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 6.271.126, de este domicilio
Demandado Lila Margarita Díaz Rodríguez y Henry Antonio Díaz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N°: 10.283.330 y 6.873.023, respectivamente
Motivo Partición de Bienes Comunidad Hereditaria
Decisión Homologación de Desistimiento


Se inicia el presente procedimiento, por demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, presentada por la ciudadana Maria Fátima Correia Alfaiate, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 6.271.126, de este domicilio, asistida por la abogada Nilda Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N°: 78.954; contra los ciudadanos Lila Margarita Díaz Rodríguez y Henry Antonio Díaz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N°: 10.283.330 y 6.873.023, respectivamente.-
Manifiesta la demandante que mantuvo una relación concubinaria durante 29 años, con el ciudadano Braulio Pereira Díaz, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, con domicilio en El Consejo, Municipio Revenga del Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°: E-461.326, estableciendo como domicilio común la Avenida Sur 5 con Avenida 1, Parcela N°: 236, Urbanización Las Rosas, El Consejo, Municipio Revenga del Estado Aragua.- Hasta el 08 de Octubre del 2009, cuando murió a causa de un infarto al miocardio; posteriormente se comunico con los dos (2) hijos del concubino, ciudadanos Lila Margarita Díaz Rodríguez y Henry Antonio Díaz Rodríguez, quienes desconocieron sus derecho legítimos y constitucionales como concubina; incluso se negaron a suministrar los documentos personales necesarios (partida de nacimiento y RIF de cada uno), a efectos de presentar la Declaración Sucesoral ante el SENIAT.-
Admitida la demanda, en fecha 28 de Enero del 2010, se ordenó emplazar a los ciudadanos Lila Margarita Díaz Rodríguez y Henry Antonio Díaz Rodríguez, ya identificados, y para ello se requirió el suministro de los fotostatos.-
En fecha 1° de Marzo del 2010, se libraron las respectivas compulsas y se libro oficio N°: 312.-
En fecha 26 de Octubre del 2010, quien suscribe, Dra. Maira Ziems, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16 de Noviembre del 2010, se recibió la comisión, sin lograrse la misma, siendo agregado a los autos el 17 del mismo mes y año.-
En fecha 25 de Noviembre del 2010, la apoderada de la parte actora Desiste del procedimiento, solicita se homologue y le sea devueltos los originales que cursan en los folios del 08 al 40, ambos folios inclusive.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revision del expediente y su estudio, observándose, de las resultas de la comisión librada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Miranda con sede en Los Teques, que efectivamente las partes no han sido citadas; por lo que no hay impedimento alguno que se oponga a que el presente juicio sea homologado.-
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 265 ejusdem dice:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, tiene por consumado el desistimiento e imparte su HOMOLOGACIÓN, tal como lo solicito la apoderada judicial de la parte actora, Abg. Nilda Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N°: 78.954, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Maria Fátima Correia Alfaiate, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 6.271.126.-
Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios 08 al 40, ambos folios inclusive, previa su certificación en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los Dos (2) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez, Años: 200° y 151°.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems.
La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 2:40 de la tarde, se publicó la presente decisión.-
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.011