REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de Diciembre de 2.010
200° y 151 °
Vista la anterior demanda presentada personalmente por su firmante, ciudadano NORBERTO JOSÉ GARCÍA PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.589.257, asistido por la abogada en ejercicio KAREN HELENA CASTELLANOS GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. N° 120.329, constante de 3 folios útiles y sus anexos respectivos, esta Juzgadora, a los fines de la admisión de la presente demanda, pasa a pronunciarse:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: “ La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
La cuantía de este Juzgado es por más 195.000,oo equivalente a 3.000 Unidades Tributarias.-
Se evidencia del escrito libelar que la parte actora, estima la demanda en la cantidad de Bs. 2.000,oo equivalente a 30,77 Unidades Tributarias.-
Por cuanto ha entrado en vigencia la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual le atribuye la competencia a los Tribunales de Municipios todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente causa, en razón por la cuantía, por lo cual declina su competencia al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en La Victoria.- Remítase expediente original junto con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO QUE ANTECEDE.- LA SECRETARIA
MZ/JA/ea/EXP N° 23.370
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