REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE MANUEL VICENTE CASTILLO ROJAS.-
MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL

Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional del ciudadano FRANKLIN MANUEL CASTILLO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.241.242, presentado por su padre MANUEL VICENTE CASTILLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.390.825, asistido por el abogado en ejercicio Ingrid Yuleima Bolívar Mendoza, I.P.S.A. N° 94.461-.- Dicha solicitud fue acompañada por dos Informes Médicos emitidos por La Fundación Casa de La Mujer Josefa Palacios de Ribas y el otro informe suscrito Fundación Dr. N.E Valbuena, en ambos se diagnostica que el paciente presenta Síndrome de Down, de igual forma acompaño Partida de nacimiento del ciudadano Franklin Manuel Castillo, Acta de defunción de la ciudadana Herminia Esperanza Sánchez Buitrago, fotocopia de la cedula de identidad de los ciudadanos Zambrano Luís, Castillo Manuel, Ramírez Alexander, , Castillo Manuel , Zambrano Marisol y Castillo Franklin.-
En fecha 29 de julio de 2010 (folio 13) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano FRANKLIN MANUEL CASTILLO SANCHEZ, ordenándose la comparecencia de la misma, acompañado con el solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos del referido ciudadano.-
En fecha 06 de Marzo de 2009, el solicitante, asistido de abogado, solicitó abocamiento, en fecha 17 de Marzo de 2009, la Jueza Provisoria abogada Eumelia Velásquez, se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 27 de Abril de 2009, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, En la misma fecha se libró oficio Nro 1.182 al Fiscal del Ministerio Publico .-
En fecha 21 de mayo de 2009, la Alguacil del Tribunal informó que hizo entrega al abogado asistente de la Fiscalia oficio Nro 1192, junto con boleta y copia certificada
En fecha 09 de Junio de 2009, oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia del ciudadano FRANKLIN MANUEL CASTILLO SANCHEZ, se presentó personalmente acompañada de su padre para ser interrogado Manuel Vicente Castillo, para ser interrogado por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual Se dejo constancia y respondió de la siguiente manera: Primero: Franklin; Segunda: Manuel; Tercera: Eminia; Cuarta: Si; Quinta: Hasta segundo año; Sexta: Si; Séptima:; 13.42221; Octava: Si; Novena: En mi casa; Décima: Yo trabajo en asilla, en la silla, la silla.- yo caate y gimnasio; Décima Primera: Su papa y con amano uben; Décima Segunda: En sector 5 e Las Mercedes; Décima Tercera: eeee no; Décima Cuarta: yo 27; Décima Quinta: Yo si eso Música; Décima Sexta: Si todo eso, chaqui, chanqui; Décima Séptima: Es un nació ella en caracas. Pero no e como se llama; Décima Octava: Eso Manuel y yo, no tengo así amigo, amigo, Décima Novena: La Mora; Vigésima: Yo ee si ; Vigésima Segunda: Aquí en Victoria; Vigésima Tercera: Yo 14 años, eeee 16; Vigésima Cuarta: No; Vigésima Quinta: Porque murió, tiempo en 2007; Dejo constancia la ciudadana Jueza que el ciudadano Franklin Manuel Castillo, tiene dificultad para expresarse, así como también coordinación de sus respuestas y movilizarse.-
En fecha 11 de Junio de 2010, se tomo la declaración de los ciudadanos: MANUEL GREGORIO CASTILLO SANCHEZ, ALEXANDER DAMIAN RAMIREZ ZAMBRANO, MARISOL ZAMBRANO DE RAMIREZ Y LUIS EVELIO ZAMBRANO SANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.241.242; 8.692.452; 19.864.447 y 4.834.294 respectivamente; quienes manifestaron conocer al ciudadano Franklin Manuel Castillo Sánchez; y conocer la condición del mismo que padece síndrome de Down.-
En fecha 18 de Junio de 2009, el Tribunal acordó designar como expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Dres Héctor Navarro y José Herrera, se ordenó y se libraron oficios Nros 1.734 y 1735 respectivamente, de conformidad con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Junio de 2009, se recibieron los respectivos informes médicos expedidos por los especialistas.-
En fecha 01 de Julio de 2009, el Tribunal mediante sentencia decretó la interdicción provisional del ciudadano Franklin Castillo, designo tutor interino a su padre.-
En fecha 02 de Julio de 2009, se presentó el ciudadano Manuel castillo asistido de abogado solicitando copia certificada de la sentencia.-
En fecha 06 de Julio de 2009, el Tribunal acordó expedir copias certificadas de la sentencia.-
En fecha 10 de Julio de 2009, el ciudadano Manuel Castillo, asistido de abogado, consigno escrito de pruebas.-
En fecha 29 de Julio de 2009, el Tribunal agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora.-
En fecha 07 de Agosto de 2009, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante.-
En fecha 21 de Septiembre de 2009, se presentó el solicitante asistido de abogado y solicitó una copia certificada de los folios que integran el expediente.-
En fecha 24 de Septiembre de 2009, el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 06 de Octubre de 2009, el solicitante asistido de abogado solicitó la interdicción definitiva.-.-
En fecha 13 de Octubre de 2009, el Tribunal le hace saber que la causa se encuentra en el lapso de evacuación de pruebas, una vez vencido se abriría el lapso de informes.-
En fecha 28 de Octubre de 2009, el solicitante, asistido de abogado, solicitó una copia certificada de la totalidad del expediente.-Mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2009, el Tribunal acordó expedir copias certificadas.-
En fecha 25 de Marzo de 2010, el Tribunal dictó sentencia decretando la interdicción definitiva y ordeno remitir al Juzgado Superior para su consulta.-
Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2010, se ordeno y se libró oficio >Nro 531 al Juzgado Superior Civil remitiendo el expediente para su consulta de conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Julio de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Superior las resultas de la decisión sometida a consulta en la cual se decretó la nulidad del decreto de interdicción provisional de fecha 01 de Julio de 2009, y de fecha 25 de Marzo de 2010, y todas las actuaciones que se deriven de este, se repuso la causa al estado de pronunciarse nuevamente con relación al decreto de interdicción provisional.-
En fecha 08 de Julio de 2010, la Jueza Provisoria Eulalia Velásquez, levantó acta de inhibición fundamentada en el ordinal 15 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Julio de 2010, el Tribunal mediante auto acordó y libró oficio Nro 993 al Juzgado Superior remitiendo cuaderno de incidencia con motivo de la inhibición planteada. Y 334 a los fines de que tramita lo conducente a la designación de un suplente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia-
En fecha 14 de Julio de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó abrir el cuaderno de incidencia para su tramitación.-
En fecha 25 de Octubre de 2010, el Juzgado Superior Civil, declaro con lugar la inhibición planteada por la Jueza Provisoria Abogada Eumelia Velásquez, se ordenó desprender de la causa.-
En fecha 15 de Noviembre de 22010, la suscrito se aboco al conocimiento de la causa y se agregó a los autos cuaderno de inhibición recibido por el Juzgado Superior Civil, del Estado Aragua.-
En fecha 19 de Diciembre de 2010, el Tribunal mediante auto y conforme a lo establecido en los artículos 309,324,325 y 336 del Código Civil, insta a la parte actora a dos personas a fin de ocupar el cargo de protutor, protutor suplente y cuatros que van a conformar el Consejo de Tutela.-
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se presentó la parte solicitante mediante el cual consignó los nombres de la personas que propone cono tutor, protutor y los que van a conformar el consejo de tutela.-
Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó a la interdictado Franklin Manuel Castillo Sánchez, así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que el paciente sufre Síndrome de Down; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-
De las actas procesales se desprende que el solicitante Manuel Vicente Castillo Rojas, ya identificado en autos, en su carácter de padre del interdictado es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto del examen psicológico que le fue practicado al referido ciudadano, se demuestra que padece de Síndrome de Down, lo que lo incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, manejar sus asuntos con criterio lógico y tomar decisiones; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-
El artículo 396 del Código Civil establece: “La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-
Por otra parte el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil señala….” Las Sentencias dictadas en estos procesos se consultaran con el superior….”
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano FRANKLIN MANUEL CASTILLO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.241.242-
Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano MANUEL GREGORIO CASTILLO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.692.452, PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana MARIA MAGDALENA MEJIAS DE MALUENGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 33.375.812, y conforman el Consejo de tutela los ciudadanos IRENE VILLARROEL MONTILLA, ANA HAIDEE DUARTE NIETO, FEDERICO COROMOTO RAMON SANCHEZ Y MARISOL ZAMBRANO DE RAMIREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro V 8.687.014, V 6.055.634, V 3.375.440 y V 4.834.294, respectivamente,.-De conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, se remite la presente decisión para consulta al Juzgado Superior.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
EXP 12.150 MZ/JA/MA