JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 07 DE DICIEMBRE DE 2010
200° Y 151°
Vista la solicitud de medida de Secuestro realizada por la abogada en ejercicio Mayra González inpreabogado Nros 23.181, actuando como apoderada judicial de la parte actora en el juicio por divorcio seguido contra el ciudadano Néstor González sobre un vehiculo propiedad de la comunidad conyugal, Marca Peugeot, Modelo 206 Black & SIL 1.4. SINC 5p, año 2008, Color Negro, Serial de carrocería 8AD2AKFWU8G038421, serial de motor 10DBS80006052, Clase Automóvil, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR; Placa: DDB07K,
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el juicio de divorcio ordinario, la parte actora solicitó medida de secuestro sobre el vehiculo antes señalado, se dice que las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptada por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandando antes de la sentencia y están establecidas en el articulo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22/03/2000, donde estableció el siguiente criterio:
…..” Las sentencias sobre las medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencia definitiva en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuaderno separados y con cierta autonomía, pues la decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no esta en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias, por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar….”
Ahora bien, considera este Juzgado que en el presente caso por ser un juicio de divorcio ordinario, y la presente medida a buscar asegurar bienes de la comunidad conyugal, lo pertinente es decretar una medida de secuestro sobre el bien mueble constituido por el vehiculo, a este respecto la legislación Venezolana establece las causales taxativas para dictar la medida cautelar de secuestro en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil
Es necesario traer a colación, que el artículo 191 del Código Civil Venezolano señala en su ordinal
…..” 3° ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapacion, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…..” (Subrayado de este Tribunal)
Por lo antes referido, este Tribunal decreta la medida de Secuestro de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehiculo Marca Peugeot, Modelo 206 Black & SIL 1.4. SINC 5p, año 2008, Color Negro, Serial de carrocería 8AD2AKFWU8G038421, serial de motor 10DBS80006052, Clase Automóvil, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR; Placa: DDB07K, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana Marigilda Correia, titular de la cedula de identidad nro 18.898.562, Así se establece:
Para la ejecución de la presente medida de secuestro se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios José Felix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que ejecuten la medida de Secuestro acordada por este Tribunal. Líbrese Despacho Comisión y ofíciese.-Igualmente queda facultado para que nombre Depositaria Judicial, Perito Evaluador y oficie al Instituto de Transito y Transporte Terrestre y a las personas comprendidas dentro de las previsiones de Ley.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En La Victoria a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 11:00 AM, se publico la presente sentencia interlocutoria, se libro despacho, comisión y oficio
EXP 23.284 MZ/JA/MA LA SECRETARIA