REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 08 de Diciembre de 2010
200º y 151
Vistas las actas provenientes de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, donde en fecha 22-10-2010, celebraron acto conciliatorio los ciudadanos ESTIVEN OSWALDO MARTÍNEZ CISNERO y DIANA ESTHER RODRIGUEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.239.324 y V-19.466.059, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijas **** Y ^^^^, de 01 año y 09 meses de edad, respectivamente, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos de las niñas, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 23.357
MZ/JA/pa.