REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: LORENZO DI MARTINO FELICIANO
DEMANDADO: PEDRO JAVIER GOÑI CASTRO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
N° EXPEDIENTE: 22.082
HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO

ANTECEDENTES.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 10 de diciembre de 2007, por la abogada FLERIDA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 27.854, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LORENZO DI MARTINO FELICIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.143.412, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano PEDRO JAVIER GOÑI CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.527.634.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano PEDRO JAVIER GOÑI CASTRO, antes identificado. En fecha 15 de abril de 2008, compareció el Alguacil y consignó recibo de citación sin poder lograr la citación del ciudadano Pedro Javier Goñi Castro.
En fecha 16 de abril de 2008, escribió diligencia la abogada Flerida Díaz, apoderada judicial de la parte actora, donde solcito cartel de citación, el cual fue librado en fecha 23 de Mayo de 2008.
En fecha 26 de junio de 2008, consta a los autos la consignación de la publicación del cartel de citación, y en fecha 30 de junio de 2008, consta a los autos la fijación del cartel de citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de enero de 2009, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Eumelia Velásquez. En fecha 06 de febrero de 2009, previa solicitud de la parte actora, se designó defensor ad litem al abogado Marcos Duque, en esta misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha 20 de marzo de 2009, consta a los autos la notificación del defensor ad litem, y en fecha 24 de marzo de 2009, compareció, acepto el cargo y juro cumplir cabalmente la función encomendada.
En fecha 22 de abril de 2009, se ordeno la citación del defensor ad litem, la cual consta a los autos en fecha 06 de mayo de 2009.
En fecha 12 de mayo de 2009, en virtud de que por error involuntario se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, siendo lo correcto el procedimiento breve, conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, se repuso la causa al estado de admisión, conforme a lo establecido en la Ley especial, antes mencionada.
En fecha 22 de mayo de 2009 se libro compulsa y fue entregada a la Alguacil de este Tribunal. En fecha 20 de julio de 2009, compareció la Alguacil y consigno recibo de citación de la parte demandada, no practicada.
En fecha 31 de julio de 2009, se libro cartel de citación conforme a lo estableció en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de octubre de 2009, consta a los autos la fijación del cartel de citación. En fecha 14 de octubre de 2009, consta a los autos la consignación de la publicación del cartel de citación.
En fecha 04 de noviembre de 2009, se designó defensor ad litem al abogado Marcos Duque, en esta misma fecha se libro boleta de notificación. En fecha 18 de noviembre de 2009, consta a los autos la notificación del defensor ad litem, y en fecha 20 de noviembre de 2009, compareció, acepto el cargo y juro cumplir cabalmente la función encomendada.
En fecha 07 de diciembre de 2009, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal Dr. Jose Hecht. En fecha 10 de diciembre de 2009, se ordenó la citación del defensor ad litem, la cual consta a los autos en fecha 21 de enero de 2010.
En fecha 26 de enero de 2010, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado Marcos Duque, defensor ad litem del accionado.
En fecha 03 de febrero de 2010, se recibió escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora. En fecha 03 de febrero de 2010, se recibió escrito de pruebas presentado por el Defensor ad litem. En fecha 05 de febrero de 2010, se admitieron las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 08 de febrero de 2010, se realizo la Inspección Judicial solicitada por la parte actora.
En fecha 09 de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana Yaneth Bogado, a fin de rendir declaraciones, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no compareció persona alguna.
En fecha 22 de febrero de 2010, se repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad litem al ciudadano Pedro Javier Goñi Castro, en virtud de que el abogado Marcos Duque, defensor ad litem designado, no desplegó una actividad apropiada a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada.
En fecha 05 de mayo de 2010, suscribió diligencia la abogada Flerida Díaz, donde solcito se librara boleta de notificación a la nueva defensora ad litem. En fecha 05 de mayo de 2010, suscribió diligencia la apoderada judicial de la parte actora, y solcito se decretara medida preventiva de secuestro. En fecha 10 de mayo de 2010, se libro boleta de notificación a la abogada Miroslava Díaz, y se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas.
En fecha 17 de mayo de 2010, consta a los autos la notificación de la defensora ad litem. En fecha 01 de junio de 2010, suscribió diligencia la abogada Flerida Díaz, y solicitó se notificara nuevamente a la defensora ad litem.
En fecha 03 de junio se designo al abogado Jhony Bernal, Inpre No. 116.938, como nuevo defensor ad litem, en esta misma fecha se libro boleta de notificación, la cual consta a los autos en fecha 15 de junio de 2010. En fecha 15 de julio de 2010, compareció el abogado Jhony Bernal, y acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones del cargo.
En fecha 01 de octubre de 2010, se ordenó la citación del defensor ad litem.
En fecha 07 de diciembre de 2010, se recibió diligencia suscrita por la abogada Flerida Díaz, apoderada judicial de la parte actora, y por el ciudadano Pedro Javier Goñi Castro, antes identificado, asistido por el abogado Alejandro Puccini, Inpre No. 15.105, donde solicitan el abocamiento de la Jueza, renuncian al lapso de la reacusación y cualquier otro para la continuación de la causa, toda vez que manifiestan su voluntad de dar por terminado el proceso, en virtud del convenimiento celebrado para poner fin a la controversia, donde el demandado Pedro Goñi Castro, aceptó en todas y cada una de sus partes la demanda y la entrega del inmueble constituido por el local distinguido con el No. 04, ubicado en la planta alta del Centro Comercial TAUMAR CENTER, de la Av. Victoria, de esta ciudad, en las condiciones en que se encuentra, por su lado la parte actora aceptó la entrega del inmueble y tomó posesión del mismo, declaró cancelada la deuda por concepto de cánones de arrendamiento y condominio objeto de la demanda, y las que se hubieren seguido causando durante el transcurso del juicio. Ambas partes declararon que nada quedan a deberse por los conceptos demandados y que cada una de ellas asumirá el pago de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, concediéndose de esta manera un finiquito mutuo, por tales motivos solicitaron la homologación de ley, el cierre y archivo del expediente.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS: En fecha 10 de mayo de 2010, se apertura cuaderno de medidas. En fecha 13 de mayo de 2010, este Tribunal se abstuvo de proveer la medida de secuestro solicitada por la parte actora, en virtud de que no se cumplía con los extremos señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER, OBSERVA:
Por cuanto en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio No. CJ-10-1449, de fecha 22 de Julio de 2010. ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, por cuanto las partes renunciaron al lapso de la reacusación y cualquier otro para la continuación de la causa, toda vez que manifestaron su voluntad de dar por terminado el proceso, y en virtud del convenimiento celebrado para poner fin a la controversia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada, en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la abogada Flerida Díaz, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LORENZO DI MARTINO FELICIANO, por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO JAVIER GOÑI CASTRO, asistido por el Abogado Alejandro Puccini, plenamente identificados en autos, la primera con facultad expresa para convenir, según poder debidamente autenticado en fecha 02 de julio de 2006, por ante la Notaria Publica de La Victoria Estado Aragua, asentado bajo el No. 08, Tomo 78, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, comparecieron por ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La homologación del convenimiento celebrado en fecha siete (7) de diciembre de 2010, cursante al folio 124, entre la abogada Flerida Díaz, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LORENZO DI MARTINO FELICIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.143.412, parte actora, y el ciudadano PEDRO JAVIER GOÑI CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.527.634, asistido por el abogado Alejandro Puccini, Inpre No. 15.105, parte demandada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
REGISTRESE y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 09 días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (3:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
EXP. N° 22.082
MZ/JA/pa