REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS 200º Y 151º

ASUNTO No AP21-R-2010-001501.

PARTE ACTORA: VIRGILIO DE FREITES y EDGAR VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 10.336.670 y 7.957.282, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA ROJAS, ELIZABETH BRAVO, MARIA ALEJANDRA APARCEDO ACOSTA Y GABRIELA RUIZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.911, 45.947, 140.525 y 118.253 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA INKOBE, CA., Sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de mayo de 1972, bajo el Nº 54, Tomo 49-A.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIZBETH LUBO PEREZ, y MELIAM CANGA CAMPOS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.651 y 20.292 respectivamente.

MOTIVO: ACLARATORIA.

Mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2010, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los abogados Lizbeth Lubo Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y solicitaron se corrigiera el error material de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 01 de diciembre de 2010.

Recibido el escrito el día 03 de los corrientes, se agregó al expediente respectivo, por lo que este Juzgador pasa a examinar dicha solicitud en los términos siguientes.

DE LA SOLICITUD

El solicitante formuló su petición en los términos siguientes:

“…en virtud del error material de la sentencia apelada, que corre inserto al folio 117, de este expediente solicito respetuosamente al Tribunal corrija el mismo en vista de su sutileza, ya que el a quo mediante decisión de fecha 14 de octubre de 2010 declaro sin lugar la demandada incoada por los accionantes…”

DEL FALLO OBJETO DE ACLARATORIA

La sentencia cuya aclaratoria se solicita, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 14/10/2010, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos Virgilio De Freites y Edgar Vera, contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS LUVACARS, C.A.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la aclaratoria solicitada y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Ahora bien, se observa que el solicitante presentó su petición el 03 de diciembre de 2010, por lo que esta Alzada juzga que la misma fue introducida dentro del lapso de ley, por lo que debe ser admitida. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Advierte este Juzgador, del escrito presentado, que el mismo solicita que esta Alzada se pronuncie en torno al error material de la sentencia apelada que corre inserto al folio 117 de este expediente.

Observa este juzgador que en el mencionado folio esta Alzada señaló que el a-quo mediante decisión de fecha 14 de octubre de 2010, declaró parcialmente con lugar la demanda y debe leerse El a-quo mediante decisión de fecha 14 de octubre de 2010, declaró sin lugar la demanda. Se da por corregido el error señalado por la parte solicitante. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte demandada contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010).

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa, por este Juzgado, el día 01 de diciembre de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA,

LA SECRETARIA


Abg. DAYANA DÍAZ,


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA DÍAZ,