Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; primero (1º) de diciembre de 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: GERMÁN OTERO CASTRO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.196.406.
APODERADOS JUDICIALES: BAUDILIO RONDÓN abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 2.733.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Libertador.
APODERADOS JUDICIALES: MARCO ANTONIO RENDÓN Y MARTA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 33.124 y 54.614, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE No.: AP21-R-2010-001472
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 07 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Germán Otero Castro contra la Alcaldía del Municipio Libertador.-
Recibido el expediente, se fijó por auto de fecha 4 de noviembre de 2010, la oportunidad para la celebración de la audiencia, siendo reprogramada (en definitiva) la misma para el día 25 de noviembre de 2010, a las 10:30 a.m., ante lo cual las partes quedaron a derecho, toda vez que la reprogramación se hizo estando las partes en el supuesto de hecho que prevé el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2010, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 25 de noviembre de 2010, pues bien, siendo el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la misma, estando las partes a derecho, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Marta Rodríguez en su condición de apoderada judicial de la parte demandada no apelante, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación, señalándose además que no hay condenatoria en costas. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 07 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas; en virtud de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En virtud de que no ha sido afectado el interés público del ente demandado, ni de cualquier otro ente, no se hace necesario ordenar alguna notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al primer (1º) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DIAZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
WG/DY/yro
Exp. N°: AP21-R-2010-001472
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