Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de diciembre de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: CESAR CABRERA BERNAL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.531.693.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR RUIZ Y GLADYS VALDIVIA OROPEZA, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 69.791 Y 9.964, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALUMINIO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 161-A, Sdo respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA IBARRA y ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.565 y 1.259, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001518


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Cesar Cabrera Bernal contra Aluminio Industrial de Venezuela.-

Recibido el presente expediente, mediante auto separado de fecha 10 de noviembre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 08 de diciembre de 2010.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Tal y como se indicó, por auto de fecha 10 de noviembre de 2010, se fijó para el día 08 de diciembre de 2010, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues bien, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, y verificado conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ambas partes se encontraban a derecho, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral, se declara desistida la apelación interpuesta. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas; en virtud de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abog. DAYANA DÍAZ



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA



WG/DD/lf.
AP21-R-2010-001518