Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: EDWARD OSMEL GIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.215.464.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIENA GUEVARA y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.754.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 14-1302, C.A., INVERSIONES WONG BISTRO, C.A., e INVERSIONES LEE W 2006, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: por Inversiones 14-0302 C.A, los abogados MARIA PEREZ, MANUEL DE ABREU, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.405 y 63.799, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-001631
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Greloisida Ojeda, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 01 de diciembre de 2010, inserta en el folio 133 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“… Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2010-001631; vista la solicitud formulada por la parte actora, toda vez que en fecha 24/09/2010 este juzgado se pronunció mediante sentencia interlocutoria adelantando así pronunciamiento sobre el mismo; en consecuencia consideró mi deber inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Greloisida Ojeda, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y analizadas como han sido las actas procesales este Tribunal considera que la presente inhibición es improcedente, toda vez la Dra. Greloisida Ojeda, en su carácter de Juez del Tribunal citado indicó al conocer de un recurso de apelación sustanciado dentro de la presente causa (AP21-R-2010-001145) que “…Vistos los hechos antes señalados y los limites de la apelación de la parte actora, este Juzgado observa que la controversia se centra en establecer si la notificación de la co-demandada, la empresa mercantil “INVSERSIONES 14-0302(sic) realizada en fecha 28/06/2010, por el Alguacil del Juzgado a-quo, Luis Salima, fue realizada conforme a derecho…”, y en atención a ello concluye señalando con respecto al objeto del recurso del cual conoció que “…de la revisión de las actas procesales, esta Alzada concluye que la mencionada notificación cumplió el fin ultimo sobre el acto comunicacional de la demanda, máxime que se trata de varias co-demandadas establecidas en el mismo domicilio, de modo que se estima que se encuentra ajustada a derecho la notificación realizada, por lo cual procede la revocatoria del acta apelada…”, en ese sentido, considera este jurisdicente que la Juez inhibida no emitió pronunciamiento alguno sobre el fondo del juicio principal, sino por el contrario se circunscribió a resolver si las notificaciones habían sido practicadas correctamente o no (tal como observo esta alzada de la reproducción audiovisual de la referida audiencia; Exp. AP21-R-2010-001145), siendo que, al establecerse que el a quo procediera conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal señalamiento no implica un pronunciamiento sobre el fondo, pues de la inteligencia que emana de lo decidido, se constata que tal circunstancia es una consecuencia directa en virtud de lo resuelto en el fallo en cuestión (criterio éste que ha sido sostenido de manera pacifica por los Tribunales Superiores de esta Jurisdicción), es decir, al decidir la Juez que las co-demandadas estaban debidamente notificadas, su no comparecencia a la audiencia preliminar implicaba (dadas las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se circunscribió la apelación) la puesta en practica de la referida sanción, hecho éste, que repito, no implica un pronunciamiento al fondo, por cuanto el tema referido y decidido (de las notificaciones) causaba cosa juzgada por lo menos para cualesquiera de los Juzgados Superiores que por algún motivo le correspondiera conocer de la presente causa, siendo que aún cuando la Juez no hubiere realizado el comentario que trata la parte final de este párrafo, lo que procedía jurídicamente (una vez que la causa estuviera en manos del a quo) era la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el articulo 131 eiusdem, por lo que, en consecuencia se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, sin lugar la inhibición propuesta. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Greloisida Ojeda, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Edward Osmel Giménez Méndez contra las sociedades Inversiones 14-1302, C.A., Inversiones Wong Bistro, C.A., e Inversiones Lee W 2006, C.A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/DD/lf.
Exp. Nº: AP21-R-2010-001631.
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